Plan Local de Quemas

La Consejería competente en prevención de incendios forestales, autoriza y regula el uso del fuego en actividades agrícolas que se realizan a menos de 500 m de terreno forestal, sin embargo, los ayuntamientos podrán elaborar planes locales de cremas (PLC) que serán la normativa reguladora en la gestión del uso cultural del fuego adecuada a las peculiaridades de cada territorio.

El Ayuntamiento de l’Alcora dispone de un Plan Local de Quemas el que recoge las medidas y normas a cumplir.

Descarga aquí el Plan Local de Quema del Ayuntamiento de l’Alcora y su modificación.

Estos planes recogen las peculiaridades de la zona en cuanto a tipos de cultivo, geografía local, meteorología, y otros especiales del término municipal.

El Plan Local de Quemas del Ayuntamiento de l’Alcora establece las normas básicas, así como la regulación y planificación de forma temporal espacial del uso del fuego para la quema de restos de poda agrícolas, así como la quema de matorrales, márgenes de cultivo y otras actividades propias de las explotaciones agrícolas del término municipal de Alcora, con el fin de evitar los posibles incendios forestales por esta causa.

El ámbito de aplicación del Plan Local de Quemas incluye una franja de 500 metros desde los terrenos catalogados como forestales, según lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, entendiendo como terreno forestal lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la anterior

Sin embargo, debe garantizarse que la aplicación de las medidas que se consideran oportunas para la prevención de incendios no sean incompatibles con las labores agrarias necesarias para el correcto desarrollo del sector agrícola.

La regulación del uso del fuego en el marco de este Plan Local de Quemas se efectúa en función de:

– La ubicación de la quema (regulación en el espacio).
– El período de quema (regulación en el tiempo).

UBICACION DE QUEMA

A continuación se definen las zonas del término municipal de Alcora que quedan incluidas dentro del Plan Local de Cremas y su justificación.

El objetivo de los planes locales de quemas es regular las quemas agrícolas que se realizan dentro del término municipal. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y de Desarrollo sólo tiene que aprobar aquella parte del plano que regula las cremas agrícolas que se realizan a menos de 500 metros
de terreno forestal.

Según la planificación supramunicipal, el terreno agrícola situado a menos de 500 metros del terreno forestal se dividirá en las siguientes zonas:

– Zona de máximo riesgo
– Zona generales

 

 

• Zona de máximo riesgo:
La “zona de máximo riesgo” está compuesta por las parcelas agrícolas que componen la interfaz agrícola-forestal y que se encuentran ubicadas íntegramente a menos de 30 metros de distancia del terreno forestal (se incluyen márgenes, cunetas o formaciones vegetales continuas que llegan hasta el terreno forestal).
Dentro de esta zona se la quema se debe de lleve a cabo dentro de un quemador agrícola autorizado.

Sin embargo, en las parcelas incluidas en esta zona de máximo riesgo, es necesario localizar el lugar de uso del fuego en la parcela

• Zona general
La “zona general” está compuesta por la parte del terreno agrícola municipal, que se encuentre en la franja comprendida entre los 30 y los 500 metros de distancia en el terreno forestal.

Dentro de esta zona está permitido cualquier tipo de crema, sin embargo, se recomienda que la crema se lleve a término dentro de quemador autorizado.

En estos enlaces podrás conocer a que distancia esta tu parcela del suelo forestal:

• Por polígono y parcela -> PLQ Poligono y Parcela
• Por referencia catastral -> PLQ Ref Catastral

(En el caso de que no aparezca, ponte en contacto con la Oficina de medio ambiente)

 

• EL PERÍODO DE QUEMA (REGULACIÓN EN EL TIEMPO).

Meses: 17 de Octubre a 31 de mayo

Podrán realizarse cremas desde una hora entre el orto y las 13:30 h.

Los días permitidos son de lunes a domingo, estando prohibido quemar los festivos.(expresamente incluido desde Jueves Santo hasta Lunes de San Vicente ambos inclusive)

Mesos: 1 de Junio al 16 de Octubre
Como criterio general NO se concederá ningún permiso de quema.

Los agricultores tendrán dos opciones para eliminar posibles restos vegetales, éstos son: dejarlos en manojos en el junto al contenedor de materia orgánica o bien llevarlos al ECOPARQUE más cercano. Está última opción es la más interesante desde el punto de vista de la prevención de incendios.

Excepcionalmente se autorizará la quema de restos de la poda de cítricos procedentes de la poda tardía de los injertos de la campaña anterior. Por esta autorización excepcional se deberá justificar que la procedencia de los restos vegetales tiene este origen, la falta de disponibilidad de espacio para almacenar este tipo de restos dentro de la parcela o la gran cantidad de restos producidos que necesitan de una eliminación de los mismos. Este tipo de cremas sólo están permitidas para la zona general y dentro de quemador debidamente acondicionado

¿En que parcelas se puede llevar a cabo la quema agrícola?
1. Parcelas en suelo forestal o en suelo urbano: No esta permitida la quema agrícola.
2. Parcelas que están entre 0-30 metros de zona forestal, solo pueden quemar CON quemador:
3. Parcelas que estan entre 30-500 metros de zona forestal, pueden quemar CON y SIN quemador.
4. Parcelas en suelo URBANO

¿Que tipo de autorización necesito?

Parcelas CON quemador:

La tramitación, consiste en una Declaración Responsable, de forma que el solicitante una vez ha realizado el tramite, dispondrá de autorización para quemar los próximos 3 meses (no recibirá ningún tipo de autorización por parte del Ayuntamiento), pasados los 3 meses tendrán que volver a realizar el mismo trámite.

Se puede tramitar desde:

– La oficina de registro del Ayuntamiento de l’Alcora (Planta baja del edificio del Ayuntamiento, c/ San francisco 5).
– La Sede electrónica del ayuntamiento de l’Alcora

En caso de estar interesado en construir un QUEMADOR, en este enlace dispone de información para poder construirlo- > Quemadores agrícolas

Parcelas SIN quemador:

La tramitación consiste en una Solicitud, de forma que el solicitante, no podrá llevar a cabo la quema hasta que no reciba la correspondiente autorización, y está tendrá una validez de 15 días.

Pasado este período tendra que volver a solicitar la autorización.

La solicitud se realizará en:

– Edificio del Ayuntamiento, mostrador de la planta primera.
– La Sede electrónica del ayuntamiento de l’Alcora.

De forma expresa, se recomienda que con objeto de no colapsar al servicio que otorga las Autorizaciones, solo se solicite cuando se vaya a a realizar la quema agrícola.